Octubre: Mes de la Familia


Entrevista a Dra. Judith Galletti: “Adopción, marco jurídico y realidad en Santa Fe”
Por: Alina Bonacci

Preocupados por las noticias que se escuchan acerca de la Niñez, por ejemplo, la fuga de los chicos de Casa Cuna, y la no respuesta del Consejo Provincial de la Niñez a la problemática, y amparándonos en el Código Civil y Comercial que pone el eje en el niño y en la necesidad del niño de vivir en una familia aunque esa familia no sea la propia, decidimos entrevistar a la Dra. Judith Galletti, de la Defensoría del Pueblo, acerca de los niños institucionalizados y la posibilidad de su adopción, que es un eje de trabajo que le compete a la Subsecretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia.

LB:¿Cómo es su nombre y cuál es su relación con el tema en cuestión?
Mi nombre es Judith Galletti, y en relación al tema de adopción vengo trabajándolo desde el ámbito académico, fundamentalmente porque soy docente de Derecho de Familia en la Universidad Nacional de Rosario, y en Faculta de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, en ese carácter venimos trabajando y nos preocupa la situación de la adopción de niños, niñas y adolescentes.

LB: ¿Cuál es la norma jurídica que regula el instituto jurídico de la adopción?
En argentina se han dictado varias leyes de adopción pero hoy la institución de adopción está reglada en el Código Civil y Comercial que tiene un enfoque de derecho, donde considera al niño como un sujeto de derecho y tiene la mirada puesta centralmente en el niño en situación de vulnerabilidad, por ende se enfoca en el niño y no en el adoptante aunque sí lo regula.
El Código fundamentalmente pone el eje en el niño y en la necesidad del niño de vivir en una familia aunque esa familia no sea la propia, entonces en aquellas situaciones graves, en aquellas situaciones extremas en donde se agoten las posibilidades de trabajo con la familia de origen desde el nuevo código se piensa en que ese niño tiene también derecho a vivir en un ámbito familiar aunque ese ámbito familiar no sea el de la familia de origen, se aparta de la visión bioligicista donde se piensa que la única familia posible es la de sangre en donde el niño nació, tiene una visión más amplia de familia y piensa en distinto modelos familiares por lo tanto el niño puede tener una familia construida a través del instituto de la adopción. El lugar que le da a la adopción es como última instancia después de que han fracaso todas las estrategias tendientes a que el niño pueda permanecer en su centro de vida (familia de origen), siempre hay una obligación de  intentar no separar al niño de su centro de vida y solamente se lo separa en aquellas situaciones graves, donde ya no sea más posible sostener ésta situación de vulneración en la familia de origen. Aquí es donde, a mi entender, se produce un problema o una gran dificultad de tomar decisiones a tiempo, ya que este mandato de trabajar con la familia de origen y tratar de mantener al niño en su centro de vida implica también que no hay que sostener, en casos extremos, en donde ya se sabe de antemano que no va a producir ningún efecto, por lo tanto la pregunta es hasta cuándo intentar y trabajar con la familia de origen,  y ésta es una decisión difícil de tomar pero que implica responsabilidad en cuanto a que se decide que no se va a trabajar más con la familia de origen y se va a apostar a otra cosa. Todo este camino implica tiempo, mucho tiempo y mientras tanto el niño va creciendo, por eso es importante que las decisiones se tomen a tiempo y considerar, también, que es un derecho del niño que no se siga intentando con la familia de origen y que ese niño tenga la posibilidad de vivir en un ámbito familiar, ser cuidado por una familia adoptiva, y esto implica respetar los Derechos del niño y el interés superior del niño.

LB:¿Cómo es el procedimiento de adopción de un niño, niña o adolescente aquí, en Santa Fe? ¿Qué órganos intervienen en el proceso de adopción?
El procedimiento comienza generalmente con una decisión del Órgano administrativo (Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia), que toma una medida de excepción, que tiene un control de legalidad de los Jueces de Familia (Tribunales Colegiados de Familia), y es la decisión del Estado de separar al niño de su centro de vida cuando existe una situación de riesgo y vulnerabilidad, dicha decisión es una decisión provisoria por el plazo de 90 días en dónde los equipos intervinientes van a trabajar con la familia para restablecer los derechos del niño vulnerados y para que el niño pueda volver a su centro de vida; si durante dicho plazo las estrategias fracasan se puede prorrogar el tiempo de la medida por un plazo máximo de 180 días donde hay que resolver la situación de forma definitiva si el niño vuelva a la familia de origen porque se han subsanado todas las situaciones vulneratorias o bien no vuelve, porque no hay posibilidad de que vuelva, en dicho caso se peticiona a los  jueces con competencia en familia la declaración del estado de adoptabilidad del niño y a partir de ahí el juzgado va a constatar que ésta situación de adoptabilidad realmente exista y si lo constata declara al niño en situación de adoptabilidad; una vez que el niño ha sido declarado en situación de adoptabilidad se oficia al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), que es el organismo que depende del Ministerio de Justicia, y es éste el equipo que selecciona aspirantes a guarda con fines pre-adoptivos; las personas que quieren adoptar deben inscribirse en dicho registro para poder ser considerados al momento de buscarse un adoptante para un niño, por lo tanto el Juzgado de familia oficia al RUAGA para que éste presente una terna de tres aspirantes que sean considerados aptos para éste niño de acuerdo a disponibilidad adoptiva que haya evaluado el mismo RUAGA (como por ejemplo edad de los niños, posibilidad de adoptar grupo de hermanos, necesidades del niño, entre otras), luego el juzgado va a seleccionar un aspirante de dicha terna y a partir de allí se inicia el proceso “guarda con fines adoptivos” o guarda pre-adoptiva, que tiene un plazo no mayor a 6 meses en donde se vincula a la familia con el niño y luego de que a pasado el tiempo de guarda, que es un período previo como de prueba, y si no se visualiza ninguna situación que perjudique al niño y la familia pretende continuar con la adopción del niño, se produce el “Juicio de Adopción” que culmina con una sentencia de adopción que va a emplazar al niño en calidad de hijo del adoptante. Vemos que hay tres etapas, la primera administrativa, luego una etapa judicial que es la guarda con fines adoptivos y por último una judicial que el juicio propiamente dicho de adopción. Dichas etapas implican un transcurso de tiempo que muchas veces no se condicen  con los tiempos de los niños que requieren respuestas un poco más urgente de parte del Estado, el niño tiene una infancia corta en donde necesita en forma urgente estar contenido y crecer en un ámbito familiar. Pero a su vez se puede ver que desde otro punto de vista todo ese tiempo que es empleado en dichas etapas es para garantizar determinadas garantías del niño y que no sean decisiones tomadas de forma arbitraria, rápidas, apresuradas, por eso es que considero que debe haber un equilibrio entre celeridad  y eficiencia, que a veces es difícil de lograr, tomar decisiones correctas en tiempo rápido a veces es una ecuación difícil ya que para agotar todas las instancia que propone la ley y que dichas instancias no sean vulneratorias demanda a veces más tiempo de lo que se tiene.


LB:¿Cuáles son las personas que pueden adoptar y cuáles pueden ser adoptadas?
Quienes pueden ser adoptados son tantos menores de edad como mayores de edad, este último caso es el adulto que en su niñez a estado bajo el cuidado de quien pretende adoptarlo, y respecto de los adoptantes puede ser una persona sola, no es necesario que sea un matrimonio o una pareja que este conviviendo en unión convivencial, y en el caso de una pareja, casada o no, es indiferente que sea una pareja heterosexual u homosexual. Aunque hay requisitos de mayoría de edad, la ley tiene un principio de igualdad y respecto en cuanto a que si alguien quiere adoptar pueda hacerlo.

LB:Desde su punto de vista ¿Cuál es la realidad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad? ¿Es eficiente en el día a día, fuera del marco jurídico, el procedimiento para adoptar? ¿Cuál sería una forma de solucionar la ineficiencia, si es que la hubiera, de dicho procedimiento?
Es un poco de lo que veníamos hablando antes, lamentablemente los niños que se encuentra en situación de adoptabilidad, a veces se demora mucho en la resolución de su situación hasta llegar a la adopción. Vemos que los niños que están institucionalizados pasan mas tiempo de lo deseable ya que el hecho de estar alojada en una institución es también la última opción porque debería poder ser alojado por la familia ampliado, si no hay familia ampliada por una familia de la comunidad donde hay distintos programas como por ejemplo “familias solidarías” que alojan al niño por un tiempo acotado sin pretensiones de adopción y en última instancia una institución de alojamiento, aunque bien son instituciones de cuidado son consideradas que no es el lugar más propicio para que el niño ya que ahí se encuentran varios niños y no hay un trato personalizado que sí se lo pueda dar una familia, no es lo mismo vivir en un ámbito familiar, en una casa, con mayor dedicación y cuidado que un ámbito institucional que ya de por sí implica una lógica diferente, propia del funcionamiento de las instituciones pero no implica que funcionen mal sino que son diferentes a las lógicas de vivir en una familia. Este es un ámbito importante a trabajar ya que se deberían poder reducir el tiempo de los procesos y los tiempos donde los niños permanecen en las instituciones de alojamiento.

LB:¿Cuál es el rol del Consejo Provincial de Niñez en el tema de los niños institucionalizados? ¿Cómo está constituido dicho Concejo?
El consejo tienen una función consultiva integrado por los distintos poderes del Estado, lo integran tanto los jueces como los legisladores, los del ámbito administrativo (Poder Ejecutivo), también por la sociedad civil, las ONG, las universidades y los municipios y comunas ; tiene una integración bastante diversa ya que se quiere que allí llegan las distintas miradas tanto la gubernamental como la no gubernamental, el ámbito académico, a los fines de proponer políticas públicas (dictamen o conclusiones) para abordar todas las cuestiones de infancia. Se reúne en forma regional (los cincos nodos que integran la provincia) y se reúne anualmente todo el consejo una sola vez al año. Tiene una producción bastante interesante ya que recoge distintas miradas desde distintos sectores y lugares.

LB:Hemos llegado al final de la entrevista ¿hay algo que quiera decir para finalizar?
El cambio de sistema donde antes intervenían las Jueces de Menores se ha transformado a través de la ley 12967 “Ley de  Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” en donde hay un órgano administrativo que interviene en casos de vulneración de Derechos de los niños, es un proceso que está funcionando desde el año 2009 en adelante, y es un proceso de construcción y conformación de dicho sistema de integración y protección, donde funcionan varios actores y ha implicado una forma de entender y trabajar con la infancia diferente, ya no desde el lugar de un juez que sanciona sino desde un órgano administrativo que tiene otra función de trabajar estas situaciones donde tiene el propósito de lograr que el niño pueda ser contenido y estar protegido en un ámbito familiar, es un proceso de construcción que, aunque si bien funciona el sistema, todavía resta mucho por recorrer para lograr los objetivos que se han trazado con dicha ley.